sábado, 16 de abril de 2011

11 aspectos polémicos de la Ley Lleras







Presuponer la bondad y utilidad del Digital Millenium Copyright Act, en el que se basa en buena parte la Ley Lleras, es desconocer las falencias de esta legislación creada para Estados Unidos.




Uno de los varios aspectos polémicos de la Ley Lleras es que en su Exposición de Motivos se aclara que buena parte de su creación está basada en una legislación norteamericanae 1998 llamada Digital Millenium Copyrigh Act.


En los últimos años académicos de universidades norteamericanas, institutos y gente interesada en el desarrollo de Internet han hecho críticas a este modelo. Es bien curioso que la Ley Lleras desconozca este desarrollo académico ya existente y sí haga derecho comparado en aspecto generales de definiciones. Pero no en el llamado ACT.


Algunos aspectos que encontré pueden ser polémicos:


Nota: Este no es un análisis jurídico. Es una compilación periodística publicada en un blog que no tiene respaldo de ninguna casa editorial. Así sugiero debe leerse.



1.Es una imposición aceptada y negociada. No somos gringos.

La Ley Lleras aclara en su Exposición de Motivos que su creación se debe al tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Es decir, quienes por Colombia negociaron esta parte fueron conscientes de sus actos y además aceptaron lo que ya quedó escrito sobre Derechos de Autor. Es evidente que los negociadores jamás representaron los intereses de usuarios de Internet en Colombia y jamás el tema se tocó públicamente en las ruedas de negociación. Nunca hubo debate público.

El documento presupone que la legislación norteamericana es aplicable y útil para Colombia,desconociendo las características culturales, económicas y sociales tan particulares de nuestro país.

El redactor del texto considera como argumento valido trasladar la legislación norteamericana a las redes nacionales debido a “falta de legislación colombiana específica”.

Acá queda demostrado la falta de capacidad de la academia colombiana frente al desarrollo de conocimiento alrededor de Internet. A nadie le interesa y nadie quiere tocar estos temas. No existe conocimiento académico que permita crear leyes o conceptos sobre internet que se acomoden a las características nacionales.

2.Se presupone la bondad y utilidad del Digital Millenium Copyright Act.

Vale la pena recordar que el Digital Millenium ACT fue creado en 1998. Hace ya 13 años. En esa época era popular Latinchat y las redes sociales no existían. Existen, alrededor del mundo, papers que argumentan sus deficiencias y no solo esto: se recomienda que los países que no hacen parte de este ACT se abstengan de hacerlo.

Fred Von Lohmann, senior staff attorney, del Electronic Frontier Foundation, elaboró el paper Measuring The Digital Millenium Copyright Act Against the Darknet: Implications for the Regulation of Technological Protection Measures donde concluye lo siguiente:


“It is time to reconsider the wisdom of relying on legal protections for TPMs to address the challenges posed by digital technologies for the copyright industries. Countries that have not yet embarked down this path should refrain from doing so. Policy-makers in the United States, meanwhile, should give serious consideration to repealing the anti- circumvention provisions of the DMCA in favor of allowing a new solution to the digital crisis—preferably, one that works.”


“Es tiempo de reconsiderar la sabiduría de confiar en la protección legal de los TPMs para hacer frente a los retos que plantean las tecnologías digitales para la industria de derechos de autor. Países que no estén embarcados aún en este camino deberían abstenerse de hacerlo. Los responsables políticos en Estados Unidos, mientras tanto, deberían considerar la derogación (….) a favor de permitir una nueva solución a la crisis digital, preferible una que trabaje”


Ante toda la argumentación y lucha de quienes creen que Internet está transformando el mundo tal y como lo conocemos este ejemplo es perfecto para Colombia. http://www.eff.org/. Sin anonimato, con argumentos legales, con casos ganados.

Más argumentos. Para Timothy Lee, analista de políticas del Show- Me Institute en St Louis, el DMCA es anti-competitivo. “se otorga a los titulares de derechos de autor y las empresas de tecnología que distribuyen sus contenidos la facultad legal para crear plataformas cerradas excluyendo así a los competidores de interoperar con ellos”. Nada más contradictorio para un Tratado de Libre Comercio.

Otro documento de Berkley.


3.Una ISP es todo y al mismo tiempo es nada.

No hay claridad en torno a las definiciones o definición de una ISP. Se cita la legislación alemana y al menos se presentan 10 características que definiría qué es una ISP.


De ceñirse al texto, un material que viole los derechos de autor no podría ser mostrado en Google o en alguno de los buscadores porque una ISP “refiere o vincula a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios”. Básicamente esta definición haría pensar que Google al ofrecer un link haría parte de un delito.

Sin embargo, más adelante se aclara o contradice...(?) que no cometerían el delito los buscadores.

"Sección 512(d) Limitation for Information Location Tools (Motores de Búsqueda). Se exime de responsabilidad el proveedor de servicios si su actividad consiste en facilitar mecanismos de localización de la información (motores de búsqueda, directorios, pointers, enlaces de hipertexto, etc.), a través de los cuales se dirige a los usuarios a contenidos infractores.”


4. Doña Patricia somos todos

Al parecer unos de los involucrados en toda la actividad sean las telefónicas. Es decir, las empresas que ofrecen el servicio de Internet: Une, ETB, Telefónica, Supercable, etc... Según el texto estas compañías tendrán responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales.

Los usuarios de Internet en Colombia saben que los trámites ante las Telefónicas son completos viacrucis. ¿Estas compañías en Colombia estarán dispuestas a realizar millonarias inversiones para crear equipos “detecta piratas”? . ¿Le mirarán la cara al denunciante para detectar en su rostro si es el titular de la obra ?

5.Sin acudir a la justicia

Según el texto las empresas que prestan el servicio de Internet implementará un servicio llamado Notice and Take Down que permitirá a esta compañías solicitar retirar los contenidos que presuntamente están infringiendo derechos de autor SIN ACUDIR A UN TRAMITE JUDICIAl.

6. Solo quien denuncie

Uno de los aspectos de la Ley propuesta es que las empresas que prestan el servicio de Internet no monitorearán todo el contenido que se difunde en Internet. Solo deberán estar atentos mediante un procedimiento (que aún no se crea) sobre aquel contenido que sea denunciado.

7. Comunicación por escrito

Una vez hecha la denuncia los prestadores de los servicios de Internet tendrán 72 horas comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de las acusaciones de infracción recibida acompañando los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante, e informando del retiro del material.


8. A dónde debe demandar el afectado. ¿Deberá ir a todas las telefónicas?



9. Un juez no sabe que es Twitter

Dice la ley: “Diversas leyes en el mundo han venido creando mecanismos a través de los cuales una autoridad (administrativa o judicial) pueda ordenar coercitivamente hacer cesar las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet, bloqueando el acceso en la red a contenidos infractores o, eventualmente, terminando las cuentas de usuarios reincidentes en la infracción de estos derechos.La solución que se plantea para el caso colombiano es la de atribuir a la competencia de los jueces la posibilidad de adoptar este tipo de medidas, en el marco de medidas cautelares en donde se respete el debido proceso y el derecho de defensa de los supuestos infractores.”.

¿Tienen idea los jueces o fiscales en Colombia acerca del complejo mundo de Internet ? De su funcionamiento técnico, ¿implicaciones sociales ? ¿Culturales ?. ¿Existe alguna facultad enseñando esto ?. Lo dudo.


10.Lo que es susceptible de ser pirata


Según la ley fonogramas, obras musicales, audiovisuales y software son los que se podrían “piratear”. Ya veo al equipo de Microsoft Colombia con un ejercito de abogados buscando el WORD pirata.



pd: ya que el gobierno esta tan interesado en el tema ojalá no se pierda la coyuntura para debatir temas quizás más importantes como: la función de la universidad en la era digital, los nuevos modelos de negocio de la industria cultural en la era de internet, los pros y contras del anonimato en Internet, entre otros.

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